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Senén Campos Maceiras

- MALOS TRATOS A MUJERES ( y hombres ) -

- MALOS TRATOS A MUJERES  ( y hombres ) -

- MALOS TRATOS A LAS MUJERES 

( y hombres ) -

 

NOTA: ESTE REPORTAJE VIENE ORIGINADO PORQUE... hace unos dias vi un reportaje de una chica que había sufrido malos tratos, y le pedí que me permitiese poner ese reportaje aquí en mi blog., lo puse aun sin su consentimiento expreso, y aunque seguí insistiendo para que visitase el blog. y manifestase su opinión, no lo hizo que yo sepa, por lo que he decidido quitar el reportaje, ya que como queda dicho no era mío, así que he creído conveniente no testimoniar nada (eso ya lo hace ella en el texto que habéis podido leer), sinó dar a conocer las posibles soluciones y salidas, para l@s que han sufrido, sufren, o incluso pueden sufrir los  (por desgracia) ya conocidos como malos tratos en el ámbito familiar y de pareja.

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    - LA SOLUCIÓN PASA POR TUS MANOS -

 ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS 

             DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA


ASISTENCIA MÉDICA.
Si necesitas asistencia facultativa, dirígete al ambulatorio o Centro de Salud o al servicio de urgencia de los hospitales.
El diagnóstico, las lesiones observadas y el tratamiento prescrito por el médico tendrán su importancia para que en posterior juicio la sentencia se ajuste a los hechos denunciados, por eso NO OLVIDES solicitar el duplicado del informe médico o del parte de asistencia en el que conste que las contusiones o lesiones se han producido por una agresión física.

          ¿PRESENTAR UNA DENUNCIA?....

DAR EL PRIMER PASO.
Como los malos tratos suelen desarrollarse en el ámbito doméstico o en la más estricta intimidad, sin la presencia o incluso con la complicidad de testigos, eres tú, posible víctima, quien debes tomar la decisión de romper con tu silencio.

¿POR QUE?.
Con ella, comunicas verbalmente o por escrito o a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía la comisión de un hecho presuntamente delictivo. Pones en marcha los medios adecuados para defender tu dignidad y obtener la tutela de los valores y principios básicos que deben presidir la convivencia familiar.

¿DONDE?. ¿COMO?.
Se interpone en cualquier Comisaría de Policía o en el Juzgado de Instrucción que esté de guardia. Aporta todos los datos posibles sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión, sin ocultar u omitir detalles que pueden ser imprescindibles para determinar la gravedad de la conducta.
Haz constar si has sufrido malos tratos en otras ocasiones.
Lee detenidamente el texto de la denuncia y antes de firmar haz que se incluyan las aclaraciones o ampliaciones que consideres conveniente.
Exige una copia o justificante.

             TE INTERESA SABER QUE....

La ley protege tu integridad y salud física o mental, y castiga los malos tratos de obra o de palabra y la violencia habitual dentro de la familia.
En el momento de la denuncia o, en todo caso, en la primera comparecencia ante el juez recibirás información de tus derechos.
La copia de la denuncia y la sentencia penal pueden servir de prueba en un proceso matrimonial.

¿MARCHARSE DE CASA?.
Cuando esté en peligro tu propia seguridad o la de tus hijos puedes abandonar el domicilio sin incumplir el deber de convivencia, siempre que en el plazo de 30 días solicites unas medidas provisionalísimas o presentes demanda de separación.

LAS MEDIDAS PROVISIONALES.
Previstas para los casos de urgencia y necesidad, la Ley te faculta para solicitarlas personalmente del juez de Familia sin necesidad de Abogado ni de Procurador.
Contienen la autorización para vivir separados, medidas sobre la custodia de los hijos, disposición de la vivienda y auxilios económicos.

LA DEMANDA.
Se interpone en el juzgado de Familia por medio de Abogado y Procurador. Si careces de recursos económicos y has solicitado asistencia jurídica gratuita encontrarás asesoramiento en el Colegio de Abogados, con la finalidad de orientar y encauzar tus pretensiones.
Al abandonar el domicilio procura llevar contigo:

· El libro de familia.
· DNI propio y el de tus hijos.
· Cartilla de la seguridad social.
· Nómina de la persona con la que convives o copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
· Facturas y documentos que acrediten los gastos del sostenimiento familiar.

                    LUGARES DE ACOGIDA....

ALOJAMIENTO EN PENSIONES.
Es una medida de emergencia subvencionada por el Ayuntamiento que te permite pasar la noche hasta lograr el contacto con el sistema de Casas de Acogida.

CASA REFUGIO DE ACOGIDA.
En situación de extremo desamparo y sin disponibilidad de domicilio, dan protección temporal ante posibles agresiones. Con su experiencia te ofrecen apoyo moral y humano para encarar el futuro. Puedes obtener información de las mismas en el Departamento de Mujer, Familia y Convivencia del Ayuntamiento o en organismos similares en tu ciudad o pueblo de residencia.

  DIRECCIONES y TELÉFONOS DE INTERÉS

Telefono de emergencia GRATUITO:

                  900 100 009

URGENCIAS : 112

                          

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 - (  POR FAVOR !!!...  NADA DE DENUNCIAS OPORTUNISTAS, IMPROCEDENTES, O FALSAS... ELLAS NO AYUDARÁN PARA NADA A LAS QUE NO LO SON, Y SI DESORIENTARÁN Y CONFUNDIRÁN A POLICIAS, ABOGADOS, JUECES, Y CUALQUIER OTRO ESTAMENTO, ORGANISMO, O PERSONA ENCARGADA DE RESOLVER Y DECIDIR, EN CADA CASO ) -

 

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Senén Campos Maceiras

A Estrada a 30 de septiembre de 2.008

2 comentarios

Senén (administrador) -

Aunque con retraso (bastante retraso por cierto), contesto gustoso al comentario que me hace LLUC. Muchas gracias por los halagos, pero para nada merecidos, se hace lo que se puede, al criticar las injusticias, acusando a los injustos.
Cordiales saludos y gracias de nuevo.

LLUC & OLGA -

SEÑOR CAMPOS es un placer poder visitar su blog me quito el sombrero delante de usted mas jente tendria que existir como usted un saludo de su admirador LLUC